viernes, 6 de diciembre de 2024

La Corte orden贸 que LA REA KIRCHNER debe ir a juicio por el Pacto con Ir谩n denunciado por Nisman 馃憦馃憦馃憦 (CON VIDEO)

 

 

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La Corte orden贸 que Cristina Kirchner debe ir a juicio por el Pacto con Ir谩n que hab铆a denunciado Nisman

  • Rechaz贸 los recursos extraordinarios de la expresidenta, Juan Martin Mena, Carlos Zannini y Angelina Abbona.
  • Ademas, ratific贸 a los jueces que deber谩n hacer las audiencias, dos de los cuales condenaron a Cristina en Vialidad.
  • En cambio, cerr贸 el caso D贸lar Futuro sin hacer el juicio oral.

  • La Corte Suprema de Justicia resolvi贸 rechazar los recursos de Cristina Kirchner en la causa que inici贸 con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, lo que la conduce directamente al juicio oral y p煤blico acusada del delito de encubrimiento agravado del atentado de la AMIA. En otra resoluci贸n, coincidieron con la defensa de la ex vice y consideraron que la causa por las operaciones con el D贸lar Futuro no debe ser juzgada.

    A pocas semanas de que se modifique su conformaci贸n, cuando el ministro Juan Carlos Maqueda cumpla los 75 a帽os, la Corte Suprema firm贸 dos fallos vinculados a causas que tienen como principal acusada a Cristina Kirchner.

    La primera de las decisiones responde a la causa conocida como Pacto con Ir谩n. Este expediente representa el juicio de mayor trascendencia internacional contra la ex vicepresidenta.

  • En este debate, que debe realizarse despu茅s del fallo de la Sala I de la Casaci贸n Federal de reabrir el caso, ahora ratificado por la Corte, se juzgar谩 el supuesto intento de encubrir a los cinco imputados iran铆es acusados de como autores intelectuales del atentado a la AMIA a trav茅s de la firma del Memor谩ndum de Entendimiento con Ir谩n, hecho que denunci贸 en el 2015 el fallecido fiscal Alberto Nisman. El atentado fue perpetrado en julio de 1994 por un comando de la Jihad isl谩mica del Hezbollah, y caus贸 la muerte de 85 personas.

    La causa fue elevada a juicio oral en 2018 y, radicada en el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), no tuvo grandes avances hasta el 7 de octubre de 2021, cuando firm贸 el sobreseimiento de la vice y los dem谩s acusados al considerar que hab铆a elementos nuevos que se incorporaban al caso y que beneficiaban a Cristina: la aparici贸n de prueba nueva es una de las excepciones que el C贸digo Procesal Penal contempla para anular un caso y no realizar el juicio, la tarea por naturaleza de los Tribunales Orales.

    Ese criterio fue revertido por la Sala I del m谩ximo tribunal penal, que orden贸 la reapertura del expediente y el sorteo de un nuevo Tribunal, apartando a los jueces Daniel Obligado, Jos茅 Michilini y la jueza Gabriela L贸pez 脥帽iguez, que hab铆a firmado el cuestionado sobreseimiento.

    Cristina y los dem谩s acusados acudieron a la Corte para revertir ese planteo y as铆 evitar el juicio oral y p煤blico. Fueron justamente esos recursos los que fueron rechazados este jueves, dejando firme la decisi贸n de la Casaci贸n de que todos deber谩n comparecer ante un Tribunal.

    La Corte consider贸 que el de Cristina era un recurso inadmisible, ya que lo que se apelaba no es una sentencia definitiva. Con el voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el m谩ximo tribunal desestim贸 el planteo por unanimidad.

    Las impugnaciones fueron rechazadas por la Corte por motivos formales, de modo que no ingres贸 al an谩lisis y valoraci贸n de las pruebas incorporadas a la investigaci贸n.

    En el voto de Rosatti y Maqueda, al que adhiri贸 Rosenkrantz con excepci贸n de uno de sus considerandos, se entendi贸 que el recurso “no satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuesti贸n, sobre la cual no emitir谩 pronunciamiento alguno”.

    El juez Lorenzetti se diferenci贸 de sus colegas, pues entendi贸 que “es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentaci贸n y luego contestar los fundamentos, adelantando opini贸n sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuesti贸n”.

    Rosenkrantz explic贸 que “la expresi贸n de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso” encuentra una extensa tradici贸n en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros d铆as. “Existe una inveterada tradici贸n de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qu茅 se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentaci贸n o de la falta de satisfacci贸n del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48”.

    Cuando el caso se reabri贸, los camaristas fueron determinantes al se帽alar en el fallo que las acusaciones vertidas en el expediente responden a una hip贸tesis delictual que debe discutirse en un juicio y al concluir ese proceso, ser谩 el Tribunal a cargo el que determine la comisi贸n de un delito o no.

    En este sentido indicaron que la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman se basaba en una hip贸tesis delictiva y no discut铆a la potestad del Poder Ejecutivo de firmar un Memor谩ndum de Entendimiento. Lo que se cuestion贸 fue la intenci贸n que persigui贸 tal medida bajo la presunci贸n de que respondi贸 al presunto encubrimiento de los ciudadanos iran铆es, responsables del atentado terrorista de la AMIA.

    Cristina Kirchner hab铆a sostenido ante la Corte que “lo decidido supone la indebida judicializaci贸n de actos de naturaleza estrictamente pol铆tica que, como tales, se encuentran exentos de revisi贸n por parte del Poder Judicial”.

    Sin embargo, el m谩ximo tribunal se帽al贸 que “la Sala I de la C谩mara Federal de la Casaci贸n Penal sostuvo que la hip贸tesis delictiva postulada por las acusaciones no se reduc铆a a la suscripci贸n de un tratado internacional, sino que tal circunstancia deb铆a ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin il铆cito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iran铆es a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.

    Sin gravedad institucional

    En su voto compartido los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, plantearon que el recurso de la ex Presidenta "es errado al se帽alar la ausencia de deliberaci贸n, que surge asentada en forma expresa del fallo impugnado”.

    Al sustentar este criterio, los ministros se帽alaron que al analizar la queja, “tampoco surge m铆nimamente fundada la alegada afectaci贸n al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los t茅rminos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal”.

    Tampoco encontraron fundamentado otra de las quejas de Cristina que refer铆a a la gravedad institucional ocasionada por este caso y su tramitaci贸n. “La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusi贸n".

    El m谩ximo tribunal fue m谩s all谩 y enfatiz贸 que "no toda decisi贸n dictada en un caso de trascendencia es en s铆 misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”.

    Los acusados son Cristina Kirchner, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Mart铆n Mena, Andr茅s Larroque, Jorge Khalil, Luis D'El铆a y Fernando Esteche. Tambi茅n fue procesado el fallecido ex canciller H茅ctor Timerman.

    D贸lar Futuro

    Un criterio distinto aplicaron los ministros del m谩ximo tribunal a la hora de evaluar el caso de D贸lar Futuro, donde adem谩s de Cristina estaban acusados Axel Kicillof y Alejandro Vanoli, entre otros.

    El expediente fue instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano. En ese momento se se帽al贸 que la p茅rdida para el Banco Central por las ventas de d贸lar futuro a un valor inferior al que se estaba ofreciendo en el mercado fue de 54.921.788.702,40 pesos, y que "la defraudaci贸n a la administraci贸n p煤blica fue producto del acuerdo y coordinaci贸n de los m谩s encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecuci贸n".

  • La Corte no tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General de la Naci贸n, Eduardo Casal, quien hab铆a pedido revocar el sobreseimiento de este caso y que todos los acusados enfrenten el juicio oral y p煤blico.

    Asistiendo al argumento central de la defensa de la ex vice, el m谩ximo tribunal consider贸 que se est谩 ante un caso de pol铆ticas de Estado no judiciables. De esta manera, aval贸 el planteo de las partes y consider贸 que el juicio oral y p煤blico de esta causa, no debe realizarse.

  • Fuente: Clar铆n


4 comentarios:

  1. Milei y LLA, si no apoyan y aprueban Ficha Limpia, son c贸mplices de la muerte de Nisman junto a Cristian y todos los pol铆ticos y periodistas que se encargaron de encubrir y tapar este magnicidio.

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  2. La LADRONA hizo cualquier cosa con tal de mantenerse en el poder. Como va a explicar en el juicio oral, los llamados telef贸nicos que existen de iranies, llamando a CASA ROSADA.

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  3. Bueno Corte, a ver si por una vez impartis Justicia. O es s贸lo para entretener a la gilada (otra vez)?

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