sábado, 6 de julio de 2024

Aporte de un ventanero/a al "delirio KAKA" de Silvia Mercado

El post origen de la respuesta (ver aquí)



La respuesta aclaratoria

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

Disposición 4/2024

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-37392568-APN-CGD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Dec. 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y complementario

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene entre otros objetivos, dirigir la ejecución y supervisión de la política y de los contenidos de la comunicación del ESTADO NACIONAL en el ámbito de su competencia.

Que, en ese sentido, actualmente la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no posee un procedimiento formal para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno.

Que, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística deviene necesario establecer lineamientos para la acreditación anual y/o eventual de los periodistas, reporteros gráficos y técnicos para el uso de la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y concurrencia a las actividades que requieran cobertura por parte de la prensa en la Casa de Gobierno.

Que, asimismo, por cuestiones de espacio físico y de ordenamiento interno de las instalaciones, a fin de mejorar la organización y que el desarrollo de las actividades se desenvuelva con mayor eficiencia, se torna fundamental en esta instancia formalizar un procedimiento para la obtención de las acreditaciones.

Que, en ese marco, se propicia el dictado de la presente con el fin de establecer los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.

Que el Jefe de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO” que se dicta por medio de la presente y que, como Anexo Nº IF-2024-38488201-APN-SSVYCG#SGP, forma parte integrante de la presente medida, que será de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de periodistas, reporteros gráficos y técnicos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Manuel Adorni


🔴RESUMIENDO LA CASA DE GOBIERNO SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISION❗

3 comentarios:

  1. UNA VEZ MAS GRACIAS JULIA❗❗❗.
    ES UN PLACER COLABORAR PARA TU BLOGG. SALUDOS CORDIALES👋👋👋

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  2. https://www.eltribuno.com/policiales/2024-7-6-23-0-0-giro-en-el-caso-maria-cash-el-foco-vuelve-a-la-zona-de-desaparicion

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