jueves, 21 de octubre de 2021

URGENTE: El Gobierno entrega la soberanía aérea a Rusia

 

URGENTE: El Gobierno entrega la soberanía aérea a Rusia ¿Militar la Sputnik V habrá sido parte del acuerdo?. Detalles de la Res. 336/2021 sobre la cesión de la explotación de las principales rutas aéreas de Aerolíneas Argentinas a la Aerolínea Aeroflot

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 336/2021RESOL-2021-336-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-00335221-APN-ANAC#MTR; la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la FEDERACIÓN DE RUSIA suscripto el 25 de junio de 1998 (Ley N° 25.805) y los Memorandos de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas, modificados por intercambio de notas diplomáticas de fechas 2 de febrero de 2017 y 7 de junio de 2017; el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998; el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007; la Resolución N° 10 de fecha 19 de enero de 1989 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del Ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de aprobación del Anexo II al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES.

Que de conformidad con el referido anexo al acuerdo de código compartido, la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA será el transportista operador y la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el transportista de marketing respecto de los tramos: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS” – REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA VINCI” DE FIUMICINO – REPÚBLICA ITALIANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – NUEVA YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA).

Que por su parte, la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES será el transportista de operaciones y la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing en relación con los tramos: MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS” – REINO DE ESPAÑA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA VINCI” DE FIUMICINO – REPÚBLICA ITALIANA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – NUEVA YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA); y MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA).

Que cabe destacar que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con concesión otorgada por la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 de Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y prorrogada por la Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA – MIAMI – NUEVA YORK y viceversa; Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA – REINO DE ESPAÑA – ROMA – MOSCÚ (FEDERACIÓN DE RUSIA) y viceversa.

Que la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES cuenta con autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre MOSCÚ y BUENOS AIRES, con escalas intermedias en BUDAPEST y DAKAR o ISLA DE SAL, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades y aeronaves de gran porte, conferida por la Resolución N° 10 de fecha 19 de enero de 1989 de la Ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la FEDERACIÓN DE RUSIA suscripto el dia 25 de junio de 1998 (Ley N° 25.805) y posteriores Memorandos de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas, modificados por intercambio de notas diplomáticas de fechas 2 de febrero de 2017 y 7 de junio de 2017, se acordaron CATORCE (14) frecuencias semanales para ser operadas en código compartido, con el consiguiente descuento de frecuencias para los transportadores comercializadores.

Que respecto de los arreglos comerciales, se dispuso que las líneas aéreas designadas de cada parte que cuenten con las autorizaciones necesarias para operar los servicios acordados, podrán operar y/u ofrecer esos servicios en las rutas especificadas o en cualquier tramo de dichas rutas, a través de diferentes acuerdos comerciales tales como código compartido, espacio bloqueado, “joint venture” o cualquier otra forma de cooperación con una o más aerolíneas debidamente autorizadas por las autoridades de aviación de ambas partes, sujetas a los requisitos que normalmente se aplican a dichos acuerdos y siempre que los mismos sean aprobados por las referidas autoridades antes de su entrada en vigor.

Que se encuentra en trámite mediante el Expediente N° EX-2018-08014789-APN-ANAC#MTR la modificación del Plan de Rutas bilateralmente acordado, a fin de incluir en el mismo como Puntos Intermedios las ciudades de MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y ROMA (REPÚBLICA ITALIANA), lo que deberá cursar por canje de notas diplomáticas.

Que al no contar con tales derechos las empresas interesadas, las rutas previstas en el Anexo II sometido a aprobación sólo podrán ser operadas como servicios en conexión.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Anexo II al acuerdo de Códigos Compartidos, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo II al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES, para la explotación conjunta de los tramos: A) BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS” – REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA VINCI” DE FIUMICINO – REPÚBLICA ITALIANA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – NUEVA YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA); siendo la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de operaciones y la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el transportista de marketing; y B) MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – MADRID (AEROPUERTO “ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS” – REINO DE ESPAÑA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – ROMA (AEROPUERTO INTERNACIONAL “LEONARDO DA VINCI” DE FIUMICINO – REPÚBLICA ITALIANA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA); MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – NUEVA YORK (AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOHN F. KENNEDY” – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA); y MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA) – MIAMI (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – MOSCÚ (AEROPUERTO INTERNACIONAL “SHEREMÉTIEVO” – FEDERACIÓN DE RUSIA), siendo la Empresa AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el transportista de operaciones y la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA el transportista de marketing.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “…que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada, autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4°.- Las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por todas las autoridades competentes y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 5°.- La aprobación queda condicionada a que los trayectos que se proyectan operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de una ruta internacional que tenga punto de origen o destino en el territorio de las líneas aéreas involucradas; a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido; y a que los referidos trayectos sean operados con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y en conexión, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico no autorizados.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROFLOT RUSSIAN AIRLINES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 18/10/2021 N° 77438/21 v. 18/10/2021

Fecha de publicación 18/10/2021 

Fuente: Ricardo Benedetti


2 comentarios:

  1. Viajo EN CRUCERO hasta RIO DE JANEIRO, desde ahí a CUALQUIER PARTE DEL MUNDO en avión.
    Si “ella” hace ravioles NO COMO SUS RAVIOLES,
    Hay que tratar de no contribuir CON SUS NEGOCIADOS.
    Eva

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  2. Miren el CV de la funcionaria y luego analice que es para que sirve la ANAC gran complice de las tragedias de Fray Bentos, Aeroparque con LAPA año 1999 y oh sorpresa trabajaba el papi de Carla Peterson, suegro de Martin L.

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