No puede ejercer ni está habilitado porque es presidente de la Nación. Art. 109 de la Constitución Nacional.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
SI SE DEFIENDE COMO LO ESTA HACIENDO , IMPONIENDOLE AL JUEZ LA SENTENCIA!!!! DE OBLIGARLO A HACER LA DONACION DE LA MITAD DE SU SUELDO PARA EL HOSPITAL MALBRAN, MEJOR QUE SE PEGUE UN TIRO EN LAS BOLAS!!!!, EL NO PUEDE IMPORNERLE UNA SENTENCIA PREVIA A NINGUN JUEZ QUE LO ESTA JUZGANDO, ES EL JUEZ QUE DECIDE LO QUE VA A TENER QUE CUMPLIR!!!!! Y SI EL JUEZ LO HACE , BUENO YA SABEMOS QUE PARA QUE LADO JUGO LA JUSTICIA EN ESTE CASO.
No puede ejercer ni está habilitado porque es presidente de la Nación.
ResponderEliminarArt. 109 de la Constitución Nacional.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Tal cuál
ResponderEliminarPero creo que si puede ser abogado en causa propia
ResponderEliminarSI SE DEFIENDE COMO LO ESTA HACIENDO , IMPONIENDOLE AL JUEZ LA SENTENCIA!!!! DE OBLIGARLO A HACER LA DONACION DE LA MITAD DE SU SUELDO PARA EL HOSPITAL MALBRAN, MEJOR QUE SE PEGUE UN TIRO EN LAS BOLAS!!!!, EL NO PUEDE IMPORNERLE UNA SENTENCIA PREVIA A NINGUN JUEZ QUE LO ESTA JUZGANDO, ES EL JUEZ QUE DECIDE LO QUE VA A TENER QUE CUMPLIR!!!!!
ResponderEliminarY SI EL JUEZ LO HACE , BUENO YA SABEMOS QUE PARA QUE LADO JUGO LA JUSTICIA EN ESTE CASO.