Constitución Nacional Argentina— BRACESCO_PAN (@Bracesco_PAN) 15 de marzo de 2019
Artículo 25: El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea (...) que traigan como objetivo labrar la tierra.
No dice bolivianos, paraguayos, venezolanos, peruanos, haitianos, dominicanos, colombianos, africanos, usurpadores o morochorros.
Muy tarde pic.twitter.com/BWP8thdZ6y— ♚❗Agus Lamique❗♚ (@LamiqueAgus) 15 de marzo de 2019
Sin embargo, el Preámbulo no estaría coincidiendo con el artículo 25...
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 25- El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 25- El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Estamos invadidos...nada más!
ResponderEliminarBasta de esas lacras latinoamericanas, basta! Hay gente buena y decente, pero acà viene a parar toda la porquerìa, el descarte de la sociedad.
ResponderEliminarPero claro! Se corrió la voz que en Argentina tenés un pibe y te pagan por él una mensualidad, mientras más tenés más te pagan obvio. Te pagan la educación de tus hijos, te pagan el sercicio médico. Y si tenes ganas de hacerte unos mangos más, algún puntero político te pagará por ir a cortar calles y quejarte del Gobierno (que te dá todo lo anteriormente mencionado).
ResponderEliminarEs un negoción!
Mirá si se van a quedar en su país trabajando.
Revista de 4 de abril de 2000
ResponderEliminarExacto!
EliminarImaginate ahora cómo es la situación, luego de casi 20 años.
Imbéciles.... el preámbulo NO ES UNA LEY. Es sólo un prólogo de uns serie de leyes que BUNCA se cumplieron. Dejense q escudarse en esa huevada para seguir amparando lacras latinas
ResponderEliminarNo te ofusques... Nadie dijo que lo fuera. Solo se menciona "el detalle".
EliminarNo no. No dije imbéciles a uds. Sino a los que defienden la entrada de este lumpen escudándose en el preámbulo. A los K para ser mas directo
ResponderEliminarGracias por la aclaración.
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