# ¿Qué dice la Ley?
El artículo 64 del Código electoral dice, textual: “Artículo 64. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
no pienso escuchar a esta desequilibrada mental.
ResponderEliminarpero por supuesto NADIE dijo ni mu. Y no quieran pensar como la van a violar este fin de semana con "Futbol para Todos". No tienen ni cara ni limites.
ResponderEliminarLa detesto cada día más!
ResponderEliminarHoy en Jujuy inaugurando no se que cosa y mostrando a su perro faldero que no lo conoce nadie...
ResponderEliminarAprendan opositores la ley se hace para que la cumplan ustedes. El FPV la ignora, se rie y se caga en ella