sábado, 6 de febrero de 2010

Un lector del blog nos desasna...

... Sobre el caso de La Hiena Barrios

Anónimo
dijo...

Era lo esperable por estar la carátula homicidio culposo. Esto a simple vista puede haber parecido altamente favorable pero si siguen leyendo más abajo todos los requisitos y garantías que debe cumplir de aquí en más hasta el momento del juicio es como dicen los jóvenes "este muchacho esta hasta las manos" y va a tener que vender hasta su alma para afrontar la reparación millonaria.

No quiero leer a ninguno de los fans de esta página quejarse el día de mañana cuando el viudo y la familia de la chica se peleen por el monto millonario de la indemnización.

5 de febrero de 2010 17:54

... las leyes son buenas lo que está mal son los jueces que interpretan a sus anchas la justicia, son korruptos y ya ni quieren ocultarlo. Hasta permiten el examen de alcohol dos semanas dsp.

5 de febrero de 2010 19:16

Anónimo dijo...

Te paso dos artículos no más:

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI "ABANDONO DE PERSONAS" DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984) - AGRAVAMIENTO DE PENAS POR ABANDONO DE PERSONAS EN OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Capítulo VI "Abandono de Personas" del Código Penal de la Nación (LEY 11.179 - T.O. 1984) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

"La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima

"Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
------------------------------
Art. 2. - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

5 de febrero de 2010 22:12

Suprimir
Anónimo Anónimo dijo...

En ambos art. se puede ver que un juez puede darle la pena máxima o interpretar la ley a sus anchas.
Darle "trabajo comunitario que jamás cumplen" (provetion).
Es lamentable pero con jueces de 34 o 35 años nombrados a dedo sin concurso para el puesto, sin capacidad, sin curriculum, sin tener los años necesarios trabajados, fácilmente corruptos y manejables ... no se puede pedir mucho es lo que hay.

5 de febrero de 2010 22:59

Anónimo dijo...

El artículo 111 del Código Contravencional penaliza a "quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo"

Conducir alcoholizado, es un accidente seguido de muerte es un agravante no un atenuante según la legislación penal argentina.
Por eso, cambian carátulas, perrean análisis ... ufff largo de explicar para un rato.

5 de febrero de 2010 23:20

Suprimir
Anónimo Anónimo dijo...

Si el que provoca el accidente (seguido de muerte) además huye, es agravante, aunque haya gente. La ley se basa en hechos no en actitudes.
Todo indica que escapó, de existir una huida por miedo, la comisaría más cercana o un llamado al 911 sería suficiente para que un juez tuviese una ligera benevolencia hacia el conductor. Pero no hizo ni lo uno ni lo otro. Y volvió a chocar y volvió a escapar. No hay síntomas de arrepentimiento en esto.

6 de febrero de 2010 00:22


10 comentarios:

  1. perfecto todo lo que dicen los mensajes, pero aca el problema es que esta mala persona, no solo escapo sino que el dice que es culpable del choque pero no de la muerte (ahi se equivoca porque tiene que ser en plural, ya que mato a la chica y al hijo por nacer).
    lo unico que falta ahora es que metan presa a la chica que manejaba el auto que atropello a esta gente!.
    ella no tiene la culpa cuando quien se la "llevo puesta" fue este tipo.
    es un caradura, encima dice que le tienen que pedir perdon algunas personas.
    solo me queda por decir:
    ARGENTINA, PAIS GENEROSO!!.
    salutes.

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  2. mas leo sobre el tema , mas bronca me da de ver a este tipo libre y encima con todas las infulas diciendo que le tienen que pedir perdon.

    y a la familia que perdio a sus dos seres queridos quien le pide perdon?

    el???????????


    este es el pais de la joda.

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  3. Muy bueno el lector que nos desaznò sobre la ley. Ahora esperemos que se cumpla. Accidente?,jà¡

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  4. 23:;41 y todos los que quieran aprender.

    aSno es un animalito que se utiliza para llamar a alguien burro (suena mas bonito) por lo tanto cuando en broma se quiere decir que se saca la burrera a alguien se escribe:_

    des aSnar (des = preposicion) aSnar (en forma figurada por ilustrar o aprender algo)

    entonces hay que escribirlo así

    desaSnar.

    OK?

    Bien por Julia, como siempre!!!!

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  5. QUE PAGUE POR LO QUE HIZO, PERO INSISTO CREO QUE LA SOCIEDAD YA LO JUZGO, LE VA COSTAR MUCHO REVERTIR ESA SITUACION...LO QUE A MI RESPECTA QUE SE PUDRA EN LA CARCEL... DISCULPAS???? EL LAS MATO!!!! HACETE CARGO INFELIZ!!!

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  6. y encima ayer se hizo un asadito para festejar y se dio el lujo de criticar a quienes lo tildan de asesino

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  7. Se quejan de la justicia lenta, corrupta, ociosa; pero no ponen el juicio oral por jurados supervisado por un Presidente de tribunal letrado, que era lo que decía la Constitución de 1853. El que debe juzgar es un muestreo del pueblo, que sabe lo que pasa en la sociedad, que se lo aguanta, que no es parcial ni comprable...¡1853! ¡Qué adelantados que estaban aquellos antepasados!

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  8. una fuente confiable nos confirma que se le han encontrado vestigios de sangre en su torrente alcohólico . . .

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  9. 9:52

    A pesar de lo trágico de la situación me hiciste reir...

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  10. me alegro!!
    un poco de humor, nunca viene mal...
    ni siquiera en los peores momentos, realmente no quisiera estar en la piel de esa pobre familia...
    cómo se aguanta tanta injusticia???
    Sos abogada, Julia?

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