viernes, 5 de febrero de 2010

"La Hiena" Barrios fue liberado "bajo palabra"


El boxeador quedó libre pero el juez Tapia le trabó un embargo en sus bienes y le prohibió salir del país. Barrios está imputado por el accidente en Mar del Plata.

El boxeador Rodrigo "La Hiena" Barrios salió a las 14.29 de los tribunales de Mar del Plata en un patrullero de la Policía Bonaerense, tras el fallo de la Cámara en lo Penal local que ordenó su "inmediata" liberación.

El deportista salió con destino a la Alcaidía de Batán, luego de que se conociera que la decisión del tribunal de alzada le impuso una caución juratoria.

El juez Juan Carlos Tapia, que subroga el juzgado de Garantías 3, resolvió hoy que "La Hiena" sea liberado "bajo palabra", le trabó un embargo en todos sus bienes y le prohibió salir del país.

Fuentes judiciales confirmaron que el magistrado dictó una "caución juratoria" para que se cumpla la orden de la Cámara en lo Penal de Mar del Plata de esta mañana, que dispuso su "inmediata excarcelación".

Además, Tapia ordenó que el boxeador no pueda ausentarse por más de 24 horas de su domicilio del partido bonaerense de Tigre y que deba presentarse todas las veces que sea requerido por el juzgado de Garantías Nº 3, que lo investiga por la muerte de la joven embarazada en un choque.

El magistrado también dispuso la prohibición de salir del país a Barrios y le fijó un plazo de tres días para entregar su pasaporte, como así también trabó un embargo sobre todos sus bienes.

Finalmente, Tapia decidió que el boxeador tenga que presentarse obligatoriamente una vez por semana en la comisaría de Tigre correspondiente a su vivienda.

Fuente: La Voz

16 comentarios:

  1. PIENSO EN LA FAMILA DE LAS VICTIMAS, HORROR!
    QUE PAIS DE CUARTA ES ESTE

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  2. POR FAVORRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR ES UNA ROMERIA LA JUSTICIA?????????????

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  3. Era lo esperable por estar la caratula homicidio culposo. Esto a simple vista puede haber parecido altamente favorable pero si siguen leyendo mas abajo todos los requisitos y garantias que debe cumplir de aqui en mas hasta el momento del juicio es como dicen los jovenes"este muchacho esta hasta las manos y va a tener que vender hasta su alma para afrontar la reparacion millonaria.

    No quiero leer a ninguno de los fans de esta pagina quejarse el dia de mañana cuando el viudo y la familia de la chica se peleen por el monto millonario de la indemnizacion.

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  4. hay que endurecer las leyes, no hay caso.

    el Codigo Penal en algunas cosas se quedo en el tiempo.

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  5. No es el Cod. Penal Pene, las leyes son buenas lo que esta mal son los jueces que interpretan a sus anchas la justicia, son korruptos y ya ni quieren ocultarlo. Hasta permiten el examen de alcohol dos semanas dsp.

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  6. 19:16 Si que es el codigo penal está desfasado de la realidad. Las leyes estan hechas cuando aca casi no habia delitos, igual le van a hacer examen de adn que dice todo....
    Lo que pasa es que con los Kirchner el Congreso apenas se reúne, no quieren leyes nuevas, no quieren hablar de inseguridad...los jueces actúan según lo que permiten las normas o los enjuician a ellos, o alguna vez escuchaste de alguien que quedó preso automaticamente por esto después del choque??? Tendrá que ir a juicio oral...

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  7. Qué lamentable! Ya se venía venir esta resolución. Así estamos...

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  8. Una pregunta, sos abogada Televisiva ademas de soberbia?
    Porque yo si. (19:16)

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  9. SI LA LEY DICE QUE DEBE SER ASI, HABRA QUE ESPERAR EL JUICIO, MAYORIA DE GENTA YA LO JUZGO, LE VA A COSTAR MUCHO REVERTIR ESO....

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  10. Te paso dos articulos no mas:

    El Senado y Cámara de Diputados,...

    MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI "ABANDONO DE PERSONAS" DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984) - AGRAVAMIENTO DE PENAS POR ABANDONO DE PERSONAS EN OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

    ARTÍCULO 1º: Modifícase el Capítulo VI "Abandono de Personas" del Código Penal de la Nación (LEY 11.179 - T.O. 1984) el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

    "La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima

    "Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
    ------------------------------
    Art. 2. - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

    Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

    La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

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  11. En ambos art. se puede ver que un juez puede darle la pena maxima o interpretar la ley a sus anchas.
    Darle "trabajo comunitario que jamas cumplen" (provetion).
    Es lamentable pero con jueces de 34 o 35 años nombrados a dedo sin concurso para el puesto, sin capacidad, sin curriculum, sin tener los años necesarios trabajados, facilmente corruptos y manejables ... no se puede pedir mucho es lo que hay.

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  12. 22:12

    Podrias explicarnos que diferencias habria en las penas entre conducir alcoholizado y no estarlo.
    por que estan tan contentos en la parte de la hiena porque le salio la alcoholemia bien? no debiera ser al reves porque estaba en sus facultades y la pena deberia ser mayor?

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  13. ¿Este caso puntual fue abandono de personas habiendo tantas personas alrededor y siendo un lugar muy concurrido ?
    ¿y si por casualidad le creyeramos a la hiena Barrios de que jamas se entero de que habia gente atropellada y que solo huyo por panico, miedo, temor a que lo golpeen o desaprension ? ¿Hay abandono de personas cuando el victimario no sabe de que ha provocado el accidente que termino en una fatalidad y en lesiones leves a otros transeuntes?

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  14. El artículo 111 del Código Contravencional penaliza a "quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo"

    Conducir alcoholizado, es un accidente seguido de muerte es un agravante no un atenuante según la legislación penal argentina.
    Por eso, cambian caratulas, perrean analisis ... ufff largo de explicar para un rato.

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  15. Si el que provoca el accidente (seguido de muerte) además huye, es agravante, aunque haya gente. La ley se basa en hechos no en actitudes.
    Todo indica que escapo, de existir una huida por miedo, la comisaría más cercana o un llamado al 911 seria suficiente para un juez tuviese una ligera benevolencia hacia el conductor. Pero no hizo ni lo uno ni lo otro. Y volvio a chocar y volvio a escapar. No hay sintomas de arrepentimiento en esto.

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  16. EL TIPO ESTUVO PROFUGO 6 HORAS.EN ESAS 6 HORAS NO SE PUDO HABER PUESTO SUERO Y DIURETICOS,QUE SEGURO TE HACEN DESAPARECER LOS RASTROS DE ALCOHOL MAS RAPIDO.CUANDO FUE LO DE MONZON DICEN QUE HIZO LO MISMO LE METIERON SUERO PARA QUE NO TE ESCRACHE NOS ANALISIS,EN TAL CASO QUEO QUE TE SUBE LA GLUCOSA EN SANGRE.YO SOY HIPER TENSO Y TOMO LOSARTAN CON DIURETICO Y NO ME HACE ORINAR NI TANTO NI TAN RAPIDO

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